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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Las habitaciones, corredores, puertas, y en general cualquier otra dependencia, se mantendrán limpias.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 13 |
Todos los baños deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales para ser utilizados una sola vez.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 14 |
Todas las instalaciones sanitarias se mantendrán en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 15 |
Los prostíbulos y similares deberán garantizar su privacidad en forma adecuada mediante cercos de 2 m. de altura, de acuerdo a las Ordenanzas respectivas, que los independicen de los predios lindantes o frentistas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 16 |
Se deberán considerar especialmente los niveles sonoros y el carácter de los accesos. Para los bares de camareras y similares las áreas de depósito no podrán quedar a la vista del público.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 17 |
Las condiciones generales de higiene de los bares de camareras se ajustarán a las Ordenanzas de Higiene Ambiental, en cumplimiento de las funciones de policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, a que se refiere la Ley Orgánica Municipal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 18 |
Cuando los prostíbulos, bares de camareras y similares existentes se encuentren fuera de la zona habilitada podrán contar con una habilitación precaria por un plazo de un año, vencido el cual deberá procederse a su re ubicación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 19 |
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas de 5 U.R. a 100 U.R., sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva según la gravedad de la reincidencia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 00:00:00 | Artículo 20 |