Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.37


Artículo D.37

Se deberán considerar especialmente los niveles sonoros y el carácter de los accesos. Para los bares de camareras y similares las áreas de depósito no podrán quedar a la vista del público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 17