Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.38


Artículo D.38

Las condiciones generales de higiene de los bares de camareras se ajustarán a las Ordenanzas de Higiene Ambiental, en cumplimiento de las funciones de policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, a que se refiere la Ley Orgánica Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 18