Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.39


Artículo D.39

Cuando los prostíbulos, bares de camareras y similares existentes se encuentren fuera de la zona habilitada podrán contar con una habilitación precaria por un plazo de un año, vencido el cual deberá procederse a su re ubicación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 19