Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.41


Artículo D.41

Las Casas de Salud y los establecimientos para el alojamiento de ancianos y/o minusválidos que funcionan con destino a su atención y/o cuidado en forma transitoria o permanente, tengan o no fines de lucro, deberán contar con autorización municipal expresa y se ajustarán a la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones que establezcan las normas nacionales que regulan dicha materia.

Considéranse comprendidos en la presente Ordenanza, todos los establecimientos que alojan a más de tres internados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 1