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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Las Casas de Salud y los establecimientos para el alojamiento de ancianos y/o minusválidos que funcionan con destino a su atención y/o cuidado en forma transitoria o permanente, tengan o no fines de lucro, deberán contar con autorización municipal expresa y se ajustarán a la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones que establezcan las normas nacionales que regulan dicha materia.
Considéranse comprendidos en la presente Ordenanza, todos los establecimientos que alojan a más de tres internados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 1 |
Sin perjuicio de las normas específicas de la Sección II del presente Capítulo, los establecimientos que por el mismo se regulan deberán cumplir las normas de edificación general y especialmente la Ordenanza General de Construcciones del Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 2 |
La Dirección de Higiene Ambiental expedirá el Certificado de Habilitación Higiénica, cuando los locales reúnan las condiciones legales y reglamentarias, Nacionales y Departamentales y previa presentación de una constancia expedida por la Dirección Municipal de contralor de Construcciones, sobre la inspección final de las obras, cuyo original o fotocopia auténtica deberá exhibirse en un lugar adecuado del local, a los fines inspectivos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 3 |
La habilitación higiénica municipal tendrá carácter precario hasta que el interesado en un plazo no Mayor de 120 días, presente la aprobación de los órganos nacionales competentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Ministerio de Salud Pública), a partir de la cual se extenderá la certificación municipal respectiva.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 4 |