Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.42


Artículo D.42

Sin perjuicio de las normas específicas de la Sección II del presente Capítulo, los establecimientos que por el mismo se regulan deberán cumplir las normas de edificación general y especialmente la Ordenanza General de Construcciones del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 2