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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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La Dirección de Higiene Ambiental expedirá el Certificado de Habilitación Higiénica, cuando los locales reúnan las condiciones legales y reglamentarias, Nacionales y Departamentales y previa presentación de una constancia expedida por la Dirección Municipal de contralor de Construcciones, sobre la inspección final de las obras, cuyo original o fotocopia auténtica deberá exhibirse en un lugar adecuado del local, a los fines inspectivos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 | Artículo 3 |