Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.280


Artículo D.280

A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se permitirá la apertura de nuevas carnicerías y/o pescaderías que no sean modelo en las plantas urbanas de las ciudades y en los balnearios de Punta del Este, San Rafael, Portezuelo, Punta Ballena y Piriápolis, o de influencia turística.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 45