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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VI
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| SECC. ÚNICA |
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se permitirá la apertura de nuevas carnicerías y/o pescaderías que no sean modelo en las plantas urbanas de las ciudades y en los balnearios de Punta del Este, San Rafael, Portezuelo, Punta Ballena y Piriápolis, o de influencia turística.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 00:00:00 | Artículo 45 |
Se considerarán como modelo las carnicerías que, además de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, reúnan las siguientes características:
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 00:00:00 | Artículo 46 |