Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.281


Artículo D.281

Se considerarán como modelo las carnicerías que, además de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, reúnan las siguientes características:

  1. Local: amplio mínimo 120 metros cúbicos, bien ventilados, con buena luz, piso embaldosado, paredes revestidas hasta dos metros de baldosas impermeables de color blanco o celeste y el resto del local pintado de color azul;
  2. Mostrador de mármol o acero inoxidable con sierra eléctrica;
  3. Cámara frigorífica;
  4. Instalación completa de agua corriente y cámara séptica;
  5. Por lo menos una habilitación de desahogo contigua al local de expendio y servicios higiénicos completos independientes de este último.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 46