Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.375


Artículo D.375

Los interesados en obtener los servicios de desinfección en locales o casas-habitación, deberán efectuar solicitud escrita. La Dirección de Higiene determinará el tipo de desinfectante y método a usarse en cada caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 103