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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO III
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| SECC. ÚNICA |
En los casos en que la Dirección de Higiene lo juzgue necesario, la Intendencia Municipal por intermedio del servicio respectivo dispondrá la desinfección de locales públicos o privados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 00:00:00 | Artículo 102 |
Los interesados en obtener los servicios de desinfección en locales o casas-habitación, deberán efectuar solicitud escrita. La Dirección de Higiene determinará el tipo de desinfectante y método a usarse en cada caso.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 00:00:00 | Artículo 103 |
Por la realización y/o presentación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa equivalente a N$20.000 por cada 80 (ochenta) metros cuadrados o fracción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 111 |
Cuando los locales o espacios a desinfectar requieran la adopción de medidas especiales, así como el uso de desinfectantes y/o instrumental fuera de los habituales, la Intendencia Municipal cobrará una tasa suplementaria de acuerdo a la estimación que eleven las Direcciones de Higiene y Contaduría.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 00:00:00 | Artículo 105 |