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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Cuando los locales o espacios a desinfectar requieran la adopción de medidas especiales, así como el uso de desinfectantes y/o instrumental fuera de los habituales, la Intendencia Municipal cobrará una tasa suplementaria de acuerdo a la estimación que eleven las Direcciones de Higiene y Contaduría.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 | Artículo 105 |