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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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En base a la información de la dependencia receptora y mediante las facultades delegadas, el Director General de hacienda desestimará la solicitud o declarará la prescripción de los tributos y sus sanciones, enviando luego el formulario a la División de Cómputos para registrar la extinción de la deuda cuando corresponda.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 | Artículo 7 |