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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los cementerios serán comunes, sin más distinción de sitios que las fosas, sepulturas, nichos o panteones y osarios. La Intendencia Municipal de Maldonado, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá dar en concesión la instalación, construcción y explotación de cementerios a agentes privados, bajo las condiciones que establezca la ley. Podrá permitirse la instalación de cementerios destinados exclusivamente a fieles de determinado credo o religión, bajo el régimen de concesión. Queda prohibida la construcción de enterratorios particulares, no considerándose como tales los realizados en parcelas destinadas a sepulturas, propiedad de un particular ubicada dentro de un cementerio habilitado por la Comuna.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 1 | |
| Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 26 |