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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Para cada cementerio se llevará un Registro con su índice, anotándose en aquél las operaciones, movimientos, como ser inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducciones, con especificación de nombres, fechas y demás datos ilustrativos. En los cajones mortuorios y urnas constará el número y año del Registro.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 3 |