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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IX
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Cada Cementerio Jardín tendrá su propio Libro Registral, en el cual se establecerán en primer lugar los datos concernientes a la concesión y posteriormente se inscribirán todos los contratos, a cualquier título realizados sobre las parcelas de la necrópolis y sus posteriores transmisiones. La no inscripción de los movimientos de titularidad de uso y goce referidos a las parcelas se castigará con una multa equivalente a un diez por ciento del valor de la parcela.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 17 |