Digesto Departamental

Artículo D.570

Créase por la Intendencia Municipal de Maldonado, un registro de cementerios jardines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 00:00:00 Artículo 16

Artículo D.571

Cada Cementerio Jardín tendrá su propio Libro Registral, en el cual se establecerán en primer lugar los datos concernientes a la concesión y posteriormente se inscribirán todos los contratos, a cualquier título realizados sobre las parcelas de la necrópolis y sus posteriores transmisiones. La no inscripción de los movimientos de titularidad de uso y goce referidos a las parcelas se castigará con una multa equivalente a un diez por ciento del valor de la parcela.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 00:00:00 Artículo 17