Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.11


Artículo R.11

Los contribuyentes que no abonen en los plazos establecidos la tasa, serán sancionados con los recargos establecidos por los artículos 65 y 66 del Decreto 3312.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 7