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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Los contribuyentes que no abonen en los plazos establecidos la tasa, serán sancionados con los recargos establecidos por los artículos 65 y 66 del Decreto 3312.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. s/n de 1976-12-14 00:00:00 | Artículo 7 |
Los obligados por el artículo R.5 que no cumplan con la inscripción en ese artículo prevista, serán sancionados con una multa de hasta el 10% del mínimo imponible vigente para el Impuesto al Patrimonio establecido por el Poder Ejecutivo para el año en que se constate la infracción.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. s/n de 1976-12-14 00:00:00 | Artículo 8 |
En caso de que los obligados por el artículo R.5 reincidieren en la infracción prevista en el artículo anterior serán sancionados con una multa acumulativa igual a la del artículo anterior, pudiendo si volviera a reincidir decretarse el cierre del establecimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. s/n de 1976-12-14 00:00:00 | Artículo 9 |
La Intendencia Municipal podrá, en caso de no presentación de las Declaraciones Juradas respectivas por quienes estén inscriptos en el Registro Municipal de Arrendantes, aplicar multas hasta el 1% del mínimo imponible vigente para el impuesto al patrimonio establecido por el Poder Ejecutivo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. s/n de 1976-12-14 00:00:00 | Artículo 10 |