|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN V
|
Los obligados por el artículo R.5 que no cumplan con la inscripción en ese artículo prevista, serán sancionados con una multa de hasta el 10% del mínimo imponible vigente para el Impuesto al Patrimonio establecido por el Poder Ejecutivo para el año en que se constate la infracción.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. s/n de 1976-12-14 | Artículo 8 |