Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.14


Artículo R.14

La Intendencia Municipal podrá, en caso de no presentación de las Declaraciones Juradas respectivas por quienes estén inscriptos en el Registro Municipal de Arrendantes, aplicar multas hasta el 1% del mínimo imponible vigente para el impuesto al patrimonio establecido por el Poder Ejecutivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 10