Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.16


Artículo R.16

A tales efectos los propietarios o quienes debidamente los representen, solicitarán la correspondiente habilitación en los formularios que le serán proporcionados en la Dirección de Contaduría a un costo de $ 1.000 cada uno. Dicha cantidad luego será descontada de la tasa a pagar según el artículo 152 del Decreto 3190.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 2