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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Toda finca destinada a arrendamientos deberá ser inspeccionada previamente por los servicios de la Dirección de Higiene.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 00:00:00 | Artículo 1 |
A tales efectos los propietarios o quienes debidamente los representen, solicitarán la correspondiente habilitación en los formularios que le serán proporcionados en la Dirección de Contaduría a un costo de $ 1.000 cada uno. Dicha cantidad luego será descontada de la tasa a pagar según el artículo 152 del Decreto 3190.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 00:00:00 | Artículo 2 |
En caso de no arrendarse la finca, este valor se tomará como pago del servicio prestado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 00:00:00 | Artículo 3 |
En el momento de proporcionar los formularios, la Dirección de Contaduría inscribirá la finca en el Registro Municipal de Arrendantes.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 00:00:00 | Artículo 4 |
Inmediatamente de inscripta la finca, la Dirección de Contaduría lo comunicará a la Dirección de Higiene, a los efectos de que esta proceda a la inspección correspondiente.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 00:00:00 | Artículo 5 |
No mediando observaciones, la Dirección de Higiene en coordinación con la Dirección de Contaduría otorgará el certificado respectivo previo pago de la tasa de habilitación.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 00:00:00 | Artículo 6 |
A efectos de agilizar la tramitación de los expedientes, especialmente en lo relativo a fincas dadas en arrendamiento por temporada, establézcase que la tasa se abonará en una sola vez previa presentación de los contratos.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 00:00:00 | Artículo 7 |