Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.18


Artículo R.18

En el momento de proporcionar los formularios, la Dirección de Contaduría inscribirá la finca en el Registro Municipal de Arrendantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 4