Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.19


Artículo R.19

Inmediatamente de inscripta la finca, la Dirección de Contaduría lo comunicará a la Dirección de Higiene, a los efectos de que esta proceda a la inspección correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 5