Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.66


Artículo R.66

Los salones o piezas destinadas a comedor en los establecimientos citados en la sección anterior, deberán tener suficiente ventilación natural, capacidad y luz de acuerdo a las exigencias del presente Reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 12613/1974 de 1974-10-03 Artículo 3