Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.136


Artículo R.136

La comercialización fraccionada de la producción apícola deberá estar debidamente autorizada por el Laboratorio de Bromatología de la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1