Digesto Departamental

Artículo R.135

El asesoramiento técnico Municipal no comprende la comercialización de la producción apícola, el cual será de responsabilidad del beneficiario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.136

La comercialización fraccionada de la producción apícola deberá estar debidamente autorizada por el Laboratorio de Bromatología de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 00:00:00 Artículo 1