Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.144


Artículo R.144

El beneficiario podrá optar por determinados materiales apícolas en acuerdo con el Comité de Crédito y el Técnico apícola Municipal, por un monto que no exceda el valor de las unidades productivas indicadas en el artículo R.143.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1