Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.150


Artículo R.150

El beneficiario de un crédito que habiendo reintegrado un mínimo de 80% (OCHENTA POR CIENTO) del mismo, podrá solicitar una ampliación del mismo. Esta nueva solicitud se regirá igualmente por las condiciones establecidas en el presente reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1