Digesto Departamental

Artículo R.150

El beneficiario de un crédito que habiendo reintegrado un mínimo de 80% (OCHENTA POR CIENTO) del mismo, podrá solicitar una ampliación del mismo. Esta nueva solicitud se regirá igualmente por las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 00:00:00 Artículo 1