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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN IV
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El pago de pastoreo se realizará mediante orden autorizada por Conaprole para los productores remitentes. Para remitentes a otras industrias y queseros artesanales, deberán concurrir mensualmente a la Secretaría de la Comisión Administradora a aportar la cuota correspondiente. En caso de atraso de las cuotas respectivas a, la Comisión se reserva el derecho de aplicar recargos por mora e incluso la retención de animales en el momento de entrega para el cobro de las mismas.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
| Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |