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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN IV
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El precio de pastoreo será fijado cada año en oportunidad de estructurar la Comisión Administradora el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones. La Comisión Administradora podrá realizar ajustes del precio cada vez que se produzcan modificaciones en los costos.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |
| Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |
El precio de pastoreo incluirá los gastos de vacunaciones, identificación de animales y tratamientos colectivos. El traslado no se incluirá en el precio, el cual es a cargo del productor.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |
| Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |
El pago de pastoreo se realizará mediante orden autorizada por Conaprole para los productores remitentes. Para remitentes a otras industrias y queseros artesanales, deberán concurrir mensualmente a la Secretaría de la Comisión Administradora a aportar la cuota correspondiente. En caso de atraso de las cuotas respectivas a, la Comisión se reserva el derecho de aplicar recargos por mora e incluso la retención de animales en el momento de entrega para el cobro de las mismas.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |
| Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |
En caso de que el productor retire el ganado antes del vencimiento del contrato, con la previa autorización de la Comisión se establecen normas en el Reglamento para egreso de ganado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |
| Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 00:00:00 | Artículo 1 |