Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.173


Artículo R.173

En caso de que el productor retire el ganado antes del vencimiento del contrato, con  la previa autorización de la Comisión se establecen normas en el Reglamento para egreso de ganado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1