Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.193


Artículo R.193

Constatada la violación a la prohibición establecida en el numeral anterior, se conducirá el vehículo por parte del cuerpo inspectivo al Mulador Municipal y luego de verter los residuos se procederá a la devolución del vehículo, salvo que los mismos no cuenten con chapas de matrícula en cuyo caso quedarán retenidos hasta tanto se regularice la situación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 4