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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Prohíbese la recolección domiciliaria de residuos por particulares, salvo en los casos que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución 8768/78 y en todos los casos previa autorización municipal.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. s/n de 1986-04-11 00:00:00 | Artículo 1 |
Constatada la violación a la prohibición establecida en el numeral anterior, se conducirá el vehículo por parte del cuerpo inspectivo al Mulador Municipal y luego de verter los residuos se procederá a la devolución del vehículo, salvo que los mismos no cuenten con chapas de matrícula en cuyo caso quedarán retenidos hasta tanto se regularice la situación.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. s/n de 1986-04-11 00:00:00 | Artículo 4 |