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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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En todos aquellos casos que se compruebe en infracción, arrojando basuras, escombros y materiales en desuso, a camiones o similares, se aplicarán las sanciones de retiro de libreta de propiedad del vehículo y conductor, por los términos establecidos en las disposiciones vigentes, deteniéndose el vehículo en infracción hasta que medie resolución sobre el mismo.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 | Artículo 1 |