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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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| SECC. ÚNICA |
En todos aquellos casos que se compruebe en infracción, arrojando basuras, escombros y materiales en desuso, a camiones o similares, se aplicarán las sanciones de retiro de libreta de propiedad del vehículo y conductor, por los términos establecidos en las disposiciones vigentes, deteniéndose el vehículo en infracción hasta que medie resolución sobre el mismo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 00:00:00 | Artículo 1 |
Para los casos en que exista autorización de propietarios de predios administradores, la misma deberá ser mantenida en la unidad transportadora y exhibida ante el requerimiento de la autoridad municipal en todos los casos el nivel de relleno no podrá superar los límites mínimos permitidos.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 00:00:00 | Artículo 2 |
Para otorgar permisos de demoliciones la Dirección de Arquitectura exigirá al interesado el volumen estimado de material de desecho y el lugar donde el mismo será descargado. Cuando no se cuente con predios privados, se solicitará lugar para descargar en la misma Dirección.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 00:00:00 | Artículo 3 |