Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.213


Artículo R.213

Para los casos en que exista autorización de propietarios de predios administradores, la misma deberá ser mantenida en la unidad transportadora y exhibida ante el requerimiento de la autoridad municipal en todos los casos el nivel de relleno no podrá superar los límites mínimos permitidos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5551/1978 de 1978-05-25 Artículo 2