Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.694


Artículo D.694

Deberán adoptarse las precauciones necesarias para mantener los criaderos libres de todo tipo de roedores, insectos y otras plagas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 19