Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.696


Artículo D.696

Las heces podrán ser vertidas en fosas como relleno sanitario, cubriéndolas de tierra en un plazo no Mayor de cuatro días.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 21