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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza serán sancionadas:
a) Con multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) unidades reajustables según la gravedad de las mismas;
b) Suspensión total o parcial, transitoria o definitiva del permiso de habilitación, según la gravedad;
c) Decomiso de los animales y remoción de las instalaciones en caso de instalación clandestina o en zonas prohibidas. En estos casos se intimará previamente al propietario a retirar todo en un plazo prudencial;
d) Multa, decomiso y remoción en criaderos debidamente habilitados pero en los cuales se constate:
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 | Artículo 33 |