Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.710

VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO VII
SECCIÓN I

Artículo D.710

Otórgase un plazo de un año para el traslado definitivo de los actuales criaderos de cerdos que se encuentran fuera de la zona permitida y de 6 (seis) meses para adecuar las instalaciones a esta Ordenanza. Este plazo se computará a partir de la fecha de notificación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 35