Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.280

VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN I

Artículo R.280

Dispónese que la Dirección de Limpieza sólo podrá  expedir permisos para la explotación de alquiler de caballos, sulkys o similares, a aquellos permisarios que acrediten el origen de los animales autorizados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 508/1992 de 1992-01-20 Artículo 1