|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN I
|
Salientes y cuerpos salientes. Se admitirán salientes de 2 m. en un 70% de las fachadas frontales y posteriores, no podrán ubicarse a menos de un metro del plano de la línea medianera. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos, admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25 cm. de profundidad.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 | Artículo 1 |