|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN I
|
Zona 2.4 Barrios
Subzona 2.4.1
a) Límites: Área definida por:
Avenida Antonio Lussich, límites Sur de los fraccionamientos Villa Delia y La Fortuna, Calle Alberto Dutra, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Calle Miguel Benzo, Calle Wilson Amaral, Avenida Gral. Leandro Gómez.
Al este de Cañada La Cantera hasta Camino Mussio, al sur de Camino Mussio hasta Camino a la Paz y la Alegría, al oeste del Camino a la Paz y la Alegría hasta Cañada de la Cantera.
b) Retiros mínimos:
Frontales 4 m.
Bilaterales 3 m, en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3 metros de altura.
Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2.
c) Alturas máximas:
7 m (PB + PA)
d) Ocupación:
FOS 40%
FOT 80%
FOS SS 60%
FOSV 50%
e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos.
f) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero).
g) Normas especiales. Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023.
g1) En proyectos de Industria y/o grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje de pluviales que incluya medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.
g2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.
g3) Zona Fragilidad Ecosistémica
a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificandi en los sectores que superan las siguientes cotas:
a1- en Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado.
a2- en Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50 m con respecto al 0 oficial.
a3- en Cerro Juncal, por encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.
a4- en Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30 m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto 3933/2015).
En las referidas áreas non edificandi (superando estas cotas) no se podrá edificar. En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo.
El 100% del área de las cumbres de los cerros, tomados con sus cotas antes descritas, deberán cederse como espacio público garantizando su libre acceso.
b) Subzona Tutela Hidrobiológica.
b1) Cursos de Cañadas
Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1.La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2. La faja de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir.
a3. la curva de nivel correspondiente a la TR100 (áreas inundables con período de retorno de cien años).
Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres.
Dentro de esta faja no se podrá edificar.
b2) Cursos tributarios a cañadas. Son los tributarios a las siguientes cañadas: Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio.
En los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2.La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua , en casos de existir,
a3. la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno a cien años).
Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás. Dentro de esta faja no se podrá edificar.
En ningún caso los padrones con tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse.
g4) Zona Buffer
Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de:
a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal,
b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;
c) Los parámetros que regirán serán los siguientes:
c1) El área mínima de padrones dentro de la zona Buffer no podrá ser inferior a 700m2.
c2) En área buffer se podrá construir como máximo una (1) unidad cada 150m2 de área de terreno.
c3) En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 m2 de terreno por par.
c4) Para bloques bajos (altura 7 m) se requiere un mínimo de superficie de 600 m2.
c5) Se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3m y 5m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.
d) Retiros mínimos:
-Frontales 4 m,
-Unilateral de 3 m.
- Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.
e) Alturas máximas:
-7 m (PB + PA)
f) Ocupación:
- FOS: 30%,
-FOSS: 0 %
-FOSNNP: 60%.
- FOT: 60%.
g) En caso que el padrón se encuentre con ambas normativas, aplicará la zona correspondiente a cada sector y a los efectos de los parámetros, se usará el cálculo respectivo a cada zonificación.
h) Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de la Zona Buffer, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero).
Subzona 2.4.2
a) Límites: Áreas definidas por:
Avda. José Joaquín de Viana, Calle Guavirá, Calle Arazá, Calle Ibirapitá, Calle Dr. Elbio Rivero, Calle Ñangapiré y Avda. España.
Avda. Aiguá, Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), Avda. Gral. Aparicio Saravia.
Avda. Antonio Lussich, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Avda. Antonio Lussich, Calle Vicenza y su prolongación y Calle Benito Nardone.
Manzanas catastrales 2512, 2513 y 2514 situadas al sur de la calle continuación Ventura Alegre, así como el resto de la manzana catastral 1789 ubicada al sur de la continuación de la calle Ventura Alegre y por fuera del sector comprendido en la Subzona 2.4.3 de dicha manzana catastral.
b) Retiros mínimos:
Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.
c) Altura máxima: 7 m (PB + PA)
d) Ocupación:
FOS 50%
FOS SS 70%
FOT 100%
FOSV 30%
e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.
f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)
Subzona 2.4.3
a) Límites: Resto no comprendido en otras áreas.
b) Retiros mínimos
Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.
Fondo - 4 m para programas VIS amparados al Decreto Nº 3914/2013 con altura mayor a 9 m.
c) Alturas máximas: 9 m (PB + 2 PA)
d) Ocupación:
FOS 70%
FOS SS 80%
FOT 150%
FOSV 20%
e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.
f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)
g) Normas especiales: Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023.
g1) En proyectos de Industria y/o grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje depluviales que incluya medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.
g2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.
g3) Zona Fragilidad Ecosistémica
a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificandi según las cotas establecidas:
a1 - para Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado.
a2 - Para el Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50m con respecto al 0 oficial.
a3- Para el Cerro Juncal, encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.
a4- Para el Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto Departamental Nº 3933/2015).
Superando estas cotas no se podrá edificar.
En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo.
b) Subzona Tutela Hidrobiológica.
b1) Cursos de Cañadas
Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1.La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce.
a2. La faja de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir.
a3. la curva de nivel correspondiente a la TR100 (áreas inundables con período de retorno de cien años).
Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres.
Dentro de esta faja no se podrá edificar.
b2) Cursos tributarios a cañadas.
Son los tributarios a las siguientes cañadas: Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio.
En los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2. La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir,
a3. La distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno a cien años)
Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás. Dentro de esta faja no se podrá edificar.
En ningún caso los padrones con tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse.
g4) Zona Buffer
Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de:
a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal,
b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;
c) Los parámetros que regirán serán los siguientes:
c1) El área mínima de padrones dentro de la zona Buffer no podrá ser inferior a 700m2.
c2) En área Buffer se podrá construir como máximo una (1) unidad cada 150m2 de área de terreno.
c3)En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par.
c4) Para bloques bajos (altura 7 m) se requiere un mínimo de superficie de 600 m2.
c5) Se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3m y 5m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.
d) Retiros mínimos:
-Frontales 4 m,
-Unilateral de 3 m.
- Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.
e) Alturas máximas:
-7 m (PB + PA)
f) Ocupación:
- FOS: 30%,
- FOSS: 0 %
- FOSNNP: 60%.
- FOT: 60%.
g) En caso que el padrón se encuentre con ambas normativas, aplicará la zona correspondiente a cada sector y a los efectos de los parámetros, se usará el cálculo respectivo a cada zonificación.
h) Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad 20 dentro de la Zona Buffer, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero).
Subzona 2.4.4
a) Límites: Camino Benito Nardone desde calle sin nombre al sur del Programa de Actuación del Cerro Pelado hasta límite oeste del padrón 22622, límite oeste del padrón 22622, límite oeste del padrón 4, límite sur y oeste del padrón 125, límite oeste y límite norte del padrón 19601, hasta el borde oeste del fraccionamiento Urbanización al Norte, Límite noroeste de padrón 23326, y su proyección hasta el límite norte del padrón 177, límite norte de padrón 177, límite este de padrón 177 desde su límite norte hasta límite norte de padrón 26895, límite norte de padrón 26895, proyección de límite norte de padrón 26895 hasta límite norte de padrón 336, límite este de padrón 336 hasta límite norte de padrón 20983, límite norte de padrón 20983, límite este de padrón 20983 hasta calle Camino Mussio.
Camino Mussio desde Camino de la Paz y la Alegría hasta Cañada de la Cantera, límite oeste de la Cañada de la Cantera desde Camino Mussio hasta límite sur del padrón 344. Límite sur del padrón 344 entre Cañada de la Cantera y Camino del Pantanal. Camino del Pantanal, entre límite sur del padrón 344 y límite norte del padrón 40428, límite norte del padrón 40428, tramo sur- oeste del padrón 19805 hasta el límite sur-este del padrón 20876. Límite sur-este del padrón 28876. Avenida Wilson Ferreira Aldunate entre límite sur-este padrón 28876 hasta límite este del padrón 29921. Límite este del padrón 29921 entre continuación Avda Wilson Ferreira Aldunate y límite sur del padrón 29921. Límite sur del padrón 29921 hasta Camino Benito Nardone.
b) Retiros mínimos:
- Frontales 4 m, en los programas de vivienda se admite construcción de pérgola horizontal, liviana y estructuralmente independiente de la construcción hasta en el 50% del frente del predio y que no supere los 3 m de altura:
- Unilateral de 3 m.
- Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.
c) Alturas máximas:
-7 m (PB + PA);
-9 m (PB + 2PA) para Bloques Bajos.
d) Ocupación:
FOS 50%;
FOS SS 50%;
FOSV 40%;
Para 7 m. de altura: FOT 100%;
Para 9 m. de altura: FOT 150%
e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.
f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)
g) Normas especiales.
Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023.
g1) En proyectos de Industria y/o grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje de pluviales que incluya medidas intra-prediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.
g2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.
g3) Zona Fragilidad Ecosistémica
a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificandi según las cotas establecidas:
a1-Para el Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado.
a2- Para el Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50 m con respecto al 0 oficial.
a3- Para el Cerro Juncal, encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.
a4- Para el Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30 m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto 3933/2015). Superando estas cotas no se podrá edificar.
En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo.
b) Subzona Tutela Hidrobiológica.
b1)Cursos de Cañadas
Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1.La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2. La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir.
a3. la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno menor a cien años).
Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres.
Dentro de esta faja no se podrá edificar.
b2)Cursos tributarios a cañadas.
Son los tributarios a las siguientes cañadas: Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio.
En los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2. la faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir,
a3. la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno menor a cien años)
Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás.
Dentro de esta faja no se podrá edificar.
En ningún caso los padrones con tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse
g4) Zona Buffer
Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de:
a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal,
b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;
c) Los parámetros que regirán serán los siguientes:
c1) El área mínima de padrones dentro de la zona Buffer no podrá ser inferior a 700m2.
c2) En zona buffer se podrá construir como máximo una (1) unidad cada 150m2 de área de terreno.
c3) En conjunto de unidades loca)vas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par.
c4) Para bloques bajos (altura 7 m) se requiere un mínimo de superficie de 600 m2.
c5) Se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3 m y 5 m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.
d) Retiros mínimos:
-Frontales 4 m
-Unilateral de 3 m.
-Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.
e) Alturas máximas:
-7 m (PB + PA)
f) Ocupación:
- FOS: 30%,
- FOSS: 0%
-FOSNNP: 60%.
- FOT: 60%.
g) En caso que el padrón se encuentre con ambas normativas, aplicará la zona correspondiente a cada sector y a los efectos de los parámetros, se usará el cálculo respectivo a cada zonificación.
h) Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de la Zona Buffer, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero)
Subzona 2.4.5
a) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:
Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Aiguá y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739,
Proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,
Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Este del padrón Nº 13570,
Límite Este del Padrón Nº 13570 desde límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Sur del Padrón Nº 21239,
Límite Sur del Padrón Nº 21239 desde límite Este del Padrón Nº 13570 y límite Este del Padrón Nº 21239,
Límite Este del Padrón Nº 21239 desde Límite Sur del Padrón Nº 21239 hasta la Avenida Aiguá,
Avenida Aiguá desde límite Este del Padrón Nº 21239 hasta la calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando)
b) Normas especiales:
No se autorizan bloques altos.
c) Dimensiones mínimas de predios.
Para altura mayor a 9 m: 900 m.c. con frente de 12 m.
En todos los predios se podrá construir vivienda aislada, viviendas apareadas o bloques bajos de altura máxima 9 m.
d) Retiros mínimos:
Frontales: 4 m.
6 m. sobre Avenida Aiguá y su continuación:
6 m. en edificaciones con alturas mayores a 7 m.
Bilaterales: 3 m.
En predios de hasta 15 m. de frente el retiro será unilateral de 3 m. en edificaciones de hasta 7 m. de altura.
4 m. en edificaciones con alturas mayores a 9 m.
De fondo: 5 m. en edificaciones con altura mayor a 9 m, 3 m. en el resto de los casos.
Distancia entre bloques:
En conjunto de bloques separación mínima 5 m. para edificación de hasta 9 m.
8 m. para edificaciones de más de 9 m.
e) Altura máxima: 12 m. (PB + 3 PA)
f) Ocupación:
FOS SS 50%
FOS 50%
FOS PA 30%
FOT 120%, 150% para altura de 9 m. o más.
FOS V 30%
g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.
h) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.
i) Ocupación de retiro lateral: Se podrá ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones secundarias de hasta 20 m c
j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0,4 (Cero con cuatro).
Subzona 2.4.6 Rural
a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo categoría Rural Potencialmente Transformable (SRPT) definidos por los padrones rurales 19039, 166, 18383, 168, 59, 68, 169, 173 y 8241 de la 1era SC.
b) Subzona 2.4.6 - Para el Suelo rural incluido en el ámbito del instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional, se habilitará:
1. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: 3 hectáreas con frente mínimo de 150 metros .
2. Retiros mínimos:
-Frontales: 25 metros a rutas nacionales, 15 metros a camino público y en el resto de los casos 10 metros.
- bilaterales y de fondo: 6 metros.
3. Altura máxima:
- 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel
- 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico.
4. Ocupación:
- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios y/o vivienda, ambos computados en planta baja.
-Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2 excluyendo la caminería.
5. Unidad locativa por predio 2 y caseros
c) En el caso de transformación del suelo, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada Abreviado en Suelo Rural con atributo de Potencialmente Transformable, se establecen como orientación los parámetros dispuestos en el artículo 19.3 correspondiente a Subzona 2.4.4.
a) Subzona Tutela Hidrobiológica.
a1) Curso de Cañada Marrero y cañada de la Cantera
Para los padrones que atraviesen las cañadas Marrero y de la Cantera, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
-La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
-La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir.
-la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno menor a cien años).
Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres, dentro de esta faja no se podrá edificar.
a2) Cursos tributarios a Cañada Marrero y Cañada de la Cantera
Son los tributarios a la Cañada Marrero y Cañada de la Cantera.-
En los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
-.La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
- la faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir,
- la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno menor a cien años).
Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás, dentro de esta faja no se podrá edificar.
En ningún caso los padrones totalmente incluidos en suelo de tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 200 | |
| Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 | Artículo 1 | |
| Dto.Jta.Dep. 3971/2017 de 2017-08-08 | Artículo 6 | |
| Dto.Jta.Dep. 3974/2017 de 2017-10-03 | Artículo 2 | |
| Dto.Jta.Dep. 3981/2017 de 2017-11-28 | Artículo 4 | |
| Dto.Jta.Dep. 4091/2024 de 2024-01-17 | Artículo 3 | |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 | Artículo 19 |