Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.116


Artículo R.116

Delégase en el Director General de Cultura la competencia de suscribir contratos artísticos hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 1