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VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO XII
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SECCIÓN VII
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Delégase en el Director General de Cultura la competencia de suscribir contratos artísticos hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 00:00:00 | Artículo 1 |
Previamente deberá acreditarse la realización y aprobación de la reserva presupuestal por parte de la Dirección General de Hacienda, de lo cual deberá dejarse debida constancia en los contratos referidos en el numeral precedente.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 00:00:00 | Artículo 2 |
Cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Hacienda deberá autorizar el pago y la liquidación.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 00:00:00 | Artículo 3 |